La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada al 1.º de noviembre de 2026. Aunque todavía no comenzó a regir, es importante que los empleadores conozcan cómo funcionará este nuevo régimen, quiénes estarán alcanzados y cuáles serán las obligaciones a cumplir.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen obligatorio de ahorro y previsión creado por la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Su objetivo es que los empleadores destinen mensualmente una parte de las contribuciones patronales a cuentas individuales, con el fin de contar con fondos para afrontar determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.
Es importante destacar que el costo laboral para el empleador no aumenta. El sistema prevé que un porcentaje de las contribuciones patronales que actualmente se destinan a la seguridad social (2,5%) pase a integrarse al FAL.
El FAL no elimina las indemnizaciones ni reemplaza el régimen laboral vigente. El empleador continúa siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El fondo actúa como un mecanismo de financiamiento que permite cubrir, total o parcialmente, determinados conceptos indemnizatorios. Los aportes serán administrados por entidades financieras autorizadas.
¿Qué empleadores están alcanzados?
El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado comprendidos en:
- La Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- La Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Quedan excluidos:
- El sector público.
- Los trabajadores independientes y colaboradores contemplados en la Ley 27.802.
- Los prestadores de plataformas digitales alcanzados por esa norma.
- El personal de casas particulares.
- Los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en la Ley 22.250.
¿Qué es el ID FAL?
Antes de realizar la primera contribución al Fondo de Asistencia Laboral, el empleador deberá:
- Elegir una entidad habilitada por la CNV.
- Seleccionar el vehículo de inversión correspondiente.
- Abrir su cuenta individual.
Una vez realizado este trámite, la entidad asignará un identificador único denominado ID FAL, que deberá informarse a ARCA, en la forma y plazos que establezca el organismo.
ARCA será la encargada de derivar las contribuciones al vehículo de inversión correspondiente.
Los fondos solo podrán destinarse al pago de indemnizaciones y demás obligaciones laborales vinculadas con la desvinculación de trabajadores.
Contribución mensual al FAL
La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador.
La base de cálculo será la misma remuneración utilizada para determinar las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
El porcentaje inicial previsto es del 2,5%, aunque la normativa contempla la posibilidad de incrementarlo, bajo determinadas condiciones y con la aprobación correspondiente:
- Hasta el 1,5% adicional para grandes empresas.
- Hasta el 3% adicional para micro, pequeñas y medianas empresas.
Los fondos acumulados generarán rendimientos financieros, que también integrarán el capital disponible.
¿Qué indemnizaciones puede cubrir el FAL?
Los fondos podrán destinarse al pago de:
- Indemnización por antigüedad o despido.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
- Indemnizaciones por incapacidad.
- Extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo, en los términos previstos por la legislación vigente.
Período de carencia
La Ley 27.802 establece un período de carencia mínimo de seis meses.
La reglamentación dispone que dicho plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en que ARCA registre la integración de la primera contribución del empleador al FAL.
Además, para utilizar los fondos será necesario que:
- El trabajador esté correctamente registrado.
- Existan al menos seis meses de aportes al fondo.
- El trabajador tenga una antigüedad superior a 12 meses.
Vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1.º de noviembre de 2026.
La postergación responde a la necesidad de completar la implementación operativa del régimen, que requiere la coordinación entre ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.
Preguntas frecuentes
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. El Fondo de Asistencia Laboral no elimina el régimen de indemnizaciones vigente. El empleador continúa siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales. El FAL funciona como un mecanismo de financiamiento para afrontar determinados conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.
¿Quiénes deben aportar al FAL?
Deben aportar los empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Régimen de Trabajo Agrario, con las excepciones previstas por la Ley 27.802.
¿Qué es el ID FAL?
Es el identificador único que asigna la entidad financiera habilitada una vez que el empleador abre su cuenta individual. Este código debe informarse a ARCA para que las contribuciones sean derivadas correctamente.
¿Cuál es el porcentaje de aporte al FAL?
La contribución inicial prevista por la Ley 27.802 es del 2,5% sobre la remuneración utilizada como base para las contribuciones patronales al SIPA. La normativa contempla la posibilidad de incrementarlo bajo determinadas condiciones.
¿Cuándo entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral?
La implementación del régimen fue prorrogada y está prevista para el 1.º de noviembre de 2026.