03 Nov Reforma tributaria: no es sólo una cuestión de reformas
Nuestro Director, Francisco del Amo, comenta las medidas que conforman el anteproyecto de Reforma, novedad de la semana en materia impositiva y tributaria.
Primero queremos aclarar que por ahora son todas suposiciones porque el paquete todavía no entró en la órbita del Poder Legislativo (aunque está por hacerlo y el Gobierno especificó su voluntad de que salga cuanto antes). Se presentará, lo debatirán y propondrán cambios en diversos artículos los Diputados y Senadores, saldrá la Ley, y luego se la reglamentará con un Decreto; recién ahí pasará a ser finalmente norma de cumplimiento. Lo que no quiere decir que el 100% de los puntos sea de total acatamiento.
Toda ley reglamentada crea o cierra un camino pero abre o deja traslucir otros (zonas grises por las que se puede transitar porque no están prohibidas ni especificadas). También sucede muchas veces que si no se aplica, deja de tener efecto práctico y con el tiempo se desvanece (lo que seguramente no vaya a pasar con todos los puntos de este proyecto, pero quizás sí con algunos). Si bien puede existir una ley que nos obligue a ser felices o a volar, siempre y cuando no se contraponga con la Constitución Nacional, la falta de recursos o la impracticabilidad real de la norma, puede, a veces, lograr que se la deje de lado y en desuso.
Por ahora, los temas principales que se nombran y que repercutirán en la sociedad (y volverán un poco más locos a los integrantes de Estudios Contables con la gran cantidad de nuevas medidas) son los siguientes:
Baja de alícuota Impuesto a las Ganancias Corporativas
Las ganancias corporativas pagarán una alícuota del 25% (se descenderá gradualmente desde 30% en 2018-2019, hasta llegar a 25% en 2020) más un impuesto adicional sobre los dividendos, con un máximo del 35%, mientras que las que reinviertan la totalidad sólo pagarán un 25%.
Devolución anticipada de Saldo a Favor de IVA por Inversiones y debut en IVA para prestaciones digitales online
Se implementará un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses.
Comenzarán a tributar IVA: Spotify, Netflix, Diarios online, blogs y juegos y demás servicios digitales.
Reforma Laboral. Enorme modificación que contempla revisar la Ley de Contrato de Trabajo
Se mencionan una batería de muchas medidas concerniente a este punto, mayormente apuntadas a los empleadores, ente las que se destacan:
- Blanqueo amplio (similar al impositivo realizado en 2017): por todo el 2018 y para regularizar y registrar empleados o partes de sueldos sin registrar, que incluye condonaciones en capital, intereses y multas.
- Modificación del mínimo no imponible para el pago de contribuciones patronales: por la cual no serán alcanzados los salarios de hasta 12.000 pesos (en el 2018 el mínimo será sólo de $ 2.400 y luego se irá incrementando hasta el año 2022 en el que llegará a los $ 12.000). También bajará la alícuota del 21% en 2018 a 19% desde 2022 para los empleadores de comercios y servicios.
- Mencionan inmunidad penal y la posibilidad de constitución de fondos de desempleo financiados por los propios empleados.
- Se eliminaría la valoración del «ius variandi» como garantía de no alteración de las condiciones de trabajo. Hasta ahora, si un empresario resolvía de forma unilateral mudar sus actividades o cambiar las labores de su personal los demandantes podían o bien continuar con sus tareas habituales o exigir ser indemnizados. Esta última posibilidad quedará anulada según el texto del proyecto.
- En el capítulo indemnizatorio se tomarán en cuenta sólo los ítems salariales de la remuneración. Hasta ahora es habitual la inclusión de rubros como diversos beneficios como el celular o la prepaga en el cálculo de las indemnizaciones, pero tanto esos como los más clásicos como las horas extra, el aguinaldo, las comisiones y premios y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual, quedarán fuera del cálculo. Para ello el proyecto prevé la redefinición del concepto de «salario» previsto en la ley de Contrato de Trabajo. Además, para iniciar un juicio, el trabajador tendrá un año de tiempo cuando antes podía hacerlo hasta dos años después de su desvinculación.
- Se planea extender la licencia para los padres recientes, a 15 días, y otorgar la posibilidad de un mes al año sin goce de sueldo.
- Cambios para calcular los incrementos a jubilados, sin garantizar los aumentos actuales anuales (en el 2018, siguiendo la inflación pronosticada, el aumento sería aproximadamente la mitad de lo que fue hecho en 2017).
Fin del ITI, pero desde la 2da propiedad se gravará Ganancias
Se quitará el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles (1,5% de la venta de propiedad que no sea casa habitación) pero se creará un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles con una alícuota reducida del 15% sobre la ganancia que se obtenga respecto del costo actualizado del bien. Veremos cómo y quién regularizará el “costo actualizado del bien” que será clave para delimitar ese nuevo 15% de impuesto. Regirá sólo para la compra de inmuebles posterior a la sanción de la ley.
Gravar Renta Financiera
Se propondrá gravar el impuesto a la renta financiera, con tasas del 15% para las colocaciones en UVA/CER/moneda extranjera y 5% para las colocaciones en pesos (Plazos Fijos, LEBACs, etc), con un mínimo no imponible actualizable de aproximadamente $ 65.700.
Se aumentará la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos
Se propone duplicar el valor actual de la deducción especial permitida (establecida en $ 51.267 actualmente).
[Ver todas las deducciones permitidas actualmente]
Reducciones en Ingresos Brutos Provinciales y Sellos
Se propondrá que las provincias disminuyan la carga impositiva por Ingresos Brutos y Sellos.
Nuevas modificaciones en Régimen de Monotributo
- Proponen que queden excluídos del régimen de monotributo quienes posean un patrimonio que supere el triple del importe mínimo no imponible del mismo (quienes tengan bienes por mayor valor a $ 2.850.000 o su equivalente actual en dólares de USD 159.663) sin importar cuánto ingreso genere mensualmente.
- Las Sociedades Simples tampoco podrán adherirse al régimen simplificado.
- Se reducirán de tres a doslas recategorizaciones por año.
- También se eliminaráel requisito de empleados mínimos para las categorías más altas.
- Y se actualizará elvalor unitario de venta máximo permitido.
Eliminación gradual del impuesto a las cuentas corrientes
Pasará a descontarse del impuesto a las Ganancias, gradualmente, en un 100% (actualmente sólo se permite el 34%). Seguirán figurando entre los gastos bancarios de todas las cuentas corrientes y para aquellos que no tributen el impuesto a las Ganancias no notarán eliminación ni gradualismo alguno.
Modificaciones en Impuestos Internos = Subas/Bajas de precios
Preocupándose por nuestra salud, subirán 17% impuestos internos en bebidas gaseosas y jugos (salvo que no tengan azúcar añadido), lo que obviamente acarreará subas de precios en estos productos y la purificación natural de nuestros cuerpos. Exceptuando los vinos, las sidras y las cervezas, el resto de las bebidas alcohólicas tendrán incrementos de hasta 29%.
Bajarían gradualmente (esa palabra creo que ya la usé) los tributos para los productos electrónicos (celulares, televisores, aires acondicionados y monitores) y autos de gama media y subirían para las compras de aviones y embarcaciones de lujo.
Penas más duras por evasión tributaria
Modificación de las penas de la Ley Penal Tributaria. Evasión simple, cuando el monto exceda el millón de pesos y Evasión agravada, cuando el monto supere los diez millones de pesos. Se incorpora el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales como causales de penas
La reforma también apunta a considerar como “evasión agravada” el uso de sociedades offshore para ocultar patrimonio.
Este resumen abarca buena parte de lo que se está barajando, así que por ahora nos sentaremos a esperar la discusión legislativa y luego sí analizar el resultado final cuando esté convertido en Ley y ésta reglamentada.