18 Abr Tabla de Autónomos
Por el DNU 274/2024, a partir de abril de 2024 tendrá un mecanismo de actualización mensual de acuerdo a las variaciones del IPC emitido por el INDEC.
Recordemos que, a diferencia de lo que ocurre con el Monotributo, el pago de la cuota de Autónomos es pagada a mes vencido (ver Calendario).
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior (RG N° 2217 (2007)).
Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas, entregando facturas «A». (RG N°5003/2021)
TABLA AUTÓNOMOS VIGENTE
Grupos de Actividades Ingresos brutos anuales Tabla Categorías Desde el 15/09/2024 Desde el 15/08/2024 Desde el 15/07/2024 Desde el 15/06/2024
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $30.000 I V 185.366,99 178.186,10 170.382,58 163.546,33
$15.000 a $30.000 I IV 134.812,89 129.590,40 123.915,08 118.943,26
Hasta $15.000 I III 84.258,10 80.994,04 77.446,98 74.339,58
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $20.000 II II 58.980,28 56.695,45 54.212,52 52.037,36
Hasta $20.000 II I 42.129,42 40.497,37 37.170,10 37.170,10
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $25.000 III II 58.980,28 56.695,45 54.212,52 52.037,36
Hasta $25.000 III I 42.129,42 40.497,37 38.723,82 37.170,10
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I 42.129,42 40.497,37 38.723,82 37.170,10
Menores de 21 años hasta 18 años Sin limitación I 42.129,42 40.497,37 38.723,82 37.170,10
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I 35.546,70 34.169,66 32.673,22 31.362,27
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 Sin limitación I 14.481,99 13.920,97 13.311,31 12.777,22
Trabajadores Autónomos con actividades riesgosas o penosas I'(I Prima)
46.079,05 44.294,00 42.354,18 40.654,80
II'(II Prima)
64.509,68 62.010,65 59.294,95 56.915,86
III'(III Prima) 92.157,30 88.587,23 84.707,63 81.308,91
IV'(IV Prima) 147.451,60 141.739,50 135.532,12 130.094,19
V'(V Prima) 202.745,15 194.891,05 186.355,95 178.878,80
Indicaciones de AFIP de cómo y dónde pagarlo.
Fuente: AFIP