10 Feb Retenciones por exportación de servicios: todo lo que tenés que saber
Es la primera vez que se aplica en el país. Enterate si tu servicio está considerado dentro de la resolución. Cualquier duda, ¡consultanos!
La AFIP, a través de las RG 4400 y 4401, fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar vendido al exterior. A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, de acuerdo con el decreto (Si eventualmente el dólar baja a $33, el 12% de derecho de exportación sería de $3,96).
Es la primera vez que el país aplica una medida de este tipo.
Se aclaró que se considera prestación de servicios: a «cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La normativa fija un beneficio para las empresas inscriptas en el registro Micro y Pequeñas Empresas (MiPyme) que hayan facturado menos de US$ 600.000 anuales, ellas no deberán pagar este tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.
El 3 de septiembre de 2018, el gobierno había anunciado el regreso de las retenciones a las exportaciones de manera generalizada, de entre 3 y 4 pesos por cada dólar exportado. La venta al exterior de bienes comenzó a tributar de forma inmediata. La de servicios quedó para 2019.
El valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase “E”, emitidos por las operaciones de exportación de servicios.
Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” en la página web de la AFIP y elegir la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Allí visualizarán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema.
El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.
Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.
No podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago.