Moratoria 2020: se prorrogó la adhesión hasta el 30/11

Prorroga moratorio 2020 noviembre 2020

Moratoria 2020: se prorrogó la adhesión hasta el 30/11

Permite regularizar deudas originadas en obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive y estará está disponible hasta el 30 de noviembre de 2020. Contempla la condonación de intereses y multas.

Ley 27.562, Resolución General 4816/2020

 

  • Permite regularizar deudas originadas en obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive.
  • El plan está disponible hasta el 30 de noviembre de 2020 (reciente prórroga)
  • La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos equivalente a tasa BADLAR (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Requisitos:
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y el CBU declarado (de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan).
Beneficios y condonaciones:

Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios que no hayan sido pagados al 26 de agosto de 2020 y correspondan a obligaciones o infracciones originadas antes del 31 de julio de 2020:

  • 100% de los intereses provenientes del capital adeudado de Autónomos
  • Del resto de los intereses cuando superen los siguientes porcentajes:
    • Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: 10% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Condonación de multas y sanciones en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de adhesión al plan.

Exclusiones:
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleadas del servicio doméstico y trabajadoras de casas particulares
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los vencidos hasta el 31 de julio de 2020, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la Resolución General N° 4816
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Formas de pago
  • Compensación con saldos de libre disponibilidad.
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga esta Administración Federal.

Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:

  • 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas (Tramo 1)
  • 2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas (Tramo 2).
  • 4% de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado el trámite de inscripción en el «Registro de Empresas MiPymes» y demás contribuyentes.

El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta será de $ 1.000