Moratoria para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos

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Moratoria para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos

Plan de pagos hasta 120 cuotas, pago al contado con reducción del 15% y compensación con saldos a favor. Además condonan multas e intereses.

Ley 27.451, Resolución General 4667/2020

Deudas originadas en obligaciones vencidas al 30/11/19 inclusive. El plan está disponible desde el 17 de febrero hasta el 30 de junio de 2020 (reciente prórroga) (la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020).

Requisitos:
  • Si sos micro, pequeña o mediana empresa, debés contar con el certificado MiPyME o tenerlo en trámite.
  • Si sos una entidad sin fines de lucro debés estar registrado ante AFIP como tal.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y el CBU declarado (de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan)
Beneficios y Condonaciones:
  • Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019:
    • 100% de los intereses provenientes del capital adeudado de Autónomos
    • del resto de los intereses cuando superen 10% del capital adeudado por período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019
    • del resto de los intereses cuando superen 25% del capital adeudado por períodos fiscales 2017 y 2016
    • del resto de los intereses cuando superen 50% del capital adeudado por períodos fiscales 2015 y 2014
    • del resto de los intereses cuando superen 75% del capital adeudado por períodos fiscales 2013 y anteriores.
  • El beneficio de condonación de intereses y multas, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.
  • Condonación de multas y sanciones en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019.
  • Anticipos La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30/11/2019, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago
  • Suspensión de las acciones penales tributarias en curso.
  • Levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Exclusiones:
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Forma de pago:

El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
  • Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados

Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de cuando presentes tu plan). Para ello, se deberá considerar la siguiente tabla:

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La primera cuota vencerá el día 16 del mes que corresponda según la fecha de consolidación del plan y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Se podrá solicitar la cancelación anticipada.

Compensación:

Se podrá usar para cancelar deuda el saldo a favor:

  • Saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas impositivas registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
  • Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social.
Caducidad:
  • Planes de hasta 40 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas.
  • Planes de hasta 41 a 80 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas
  • Planes de hasta 81 a 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas