25 Sep El Economista (25/9/2022) · Sobre reclamo de la percepción de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Una gran cantidad de argentinos compran dólar ahorro o realizan gastos en dólares con la tarjeta, por lo que es de vital importancia reclamar la percepción sobre dichas compras.
El dólar es una de las formas preferidas de ahorro de los argentinos. Esto se debe, en gran parte, debido a la elevada inflación que azota al país pulverizando el ahorro en moneda local, por lo que la moneda estadounidense se presenta como una gran alternativa.
Debido a la elevada cantidad de ahorristas que atesoran dicha divisa, sumado a las personas que viajan al exterior y la falta de divisas, el Gobierno actual ha establecido el Impuesto PAIS y, posteriormente, una percepción del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales que van desde el 35% al 45%, según el tipo de operación. Sin embargo, en el caso de este último concepto, se puede solicitar su devolución a través de la AFIP.[/vc_column_text]
Para solicitar la devolución de las percepciones sufridas, debemos dirigirnos al sitio web de AFIP e ingresar con nuestra clave fiscal. Allí debemos buscar el servicio “Mis Retenciones”, dentro de las cuales podremos recuperar las que tengan el código 217 o 219, ya que son las correspondientes a los regímenes 591 a 600.
En el caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas de forma manual. Cabe recordar que la clave fiscal mínima para operar es la de nivel 2.
- Paso 1: entrar al sitio web de AFIP con nuestro usuario y clave
- Paso 2: dirigirnos a la sección “Mis Retenciones”
- Paso 3: colocar nuestro número de CUIT y seleccionar el Impuesto a las Ganancias (código 217) y/o a los Bienes Personales (código 219)
- Paso 4: entrar a la opción “Percepción” y luego los períodos a consultar
- Paso 5: en el caso de tener percepciones a nuestro favor debemos volver al menú principal y dirigirnos a la sección “Devolución de Percepciones”
- Paso 6: finalmente, debemos hacer clic en la opción “+ Nuevo” y colocar el período correspondiente
Para responder a esta pregunta, conversamos con los miembros del Estudio Contable Del Amo para conocer en detalle el procedimiento a seguir.
“Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, se puede iniciar el trámite de devolución”, afirman los expertos.
En cuanto a la demora del fisco, si bien este no establece tiempos mínimos ni máximos, se toma como referencia la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que el plazo máximo sería de 60 días hábiles administrativos.
Sin embargo, desde que se aplica la percepción a las operaciones en dólares, el fisco nunca cumplió con los plazos previamente mencionados, por lo que le consultamos a los especialistas del Estudio Contable Del Amo que podría hacer un contribuyente ante esta situación.
“El contribuyente puede agotar la vía administrativa presentando una nota por pronto despacho. En el caso de mora o negativa, puede recurrir a la vía judicial”, detallan.
¿Qué sucede si estoy alcanzado por dicho tributo, pero las percepciones exceden el monto que debo pagar?
Según los expertos, en el caso de que el contribuyente esté inscripto en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, se generará un saldo a favor en las declaraciones juradas por las percepciones.
Dicho saldo podrá ser utilizado para cancelar anticipos, en el caso de corresponder, o podrá utilizarse a cuenta de la próxima declaración jurada.
Cada vez es más común que los adolescentes saquen sus propias tarjetas de débito y/o de crédito, como parte de un avance de las entidades financieras en materia de inclusión y educación financiera.
Sin embargo, el ser menor de edad suele tener algunas desventajas como un límite a los productos y servicios que pueden contratar. Hoy en día es muy común que los jóvenes realicen gastos en dólares, como por ejemplo una suscripción a Spotify o Netflix, como también la compra de videojuegos, por nombrar algunos casos.
Frente a esto, muchos jóvenes se preguntan si pueden reclamar por las percepciones sufridas. Desde el Estudio Contable del Amo nos confirmaron que podrán solicitar la devolución, siempre y cuando el menor tenga CUIT.