Categorías Monotributo 2024 Argentina

Categorías Monotributo 2024 Argentina

#EstudioContabledelAmoINFORMA

Cambios en los topes de categorías de monotributo a partir de agosto de 2024

AFIP fijó nuevos topes de facturación para las categorías de Monotributo, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2024.

Otros cambios:

  • Se elimina la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización.
  • Se actualizarán semestralmente los parámetros de categorización (en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del IPC que publique el INDEC).
  • Se exime del pago del impuesto a los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles

 

Deberán considerar, a efectos de su categorización y recategorización, el nuevo monto de ingresos brutos anuales así como los restantes parámetros que se establecen. Los vencimientos son: Vencimientos.

Podés inscribirte, recategorizarte, imprimir la credencial de pago y realizar todos los trámites relacionados con el monotributo en el  Portal Monotributo.


Desde Agosto 2024Parámetros máximos anualesComposicion MonotributoTOTAL
CategoríaIngresos BrutosPromedio mensualSuperficie afectada (B)Energía Eléctrica ConsumidaAlquileres Anuales DevengadosImpuesto Servicios (A)Impuesto Vta Cosas Muebles (A)Aportes Jubilatorios SIPA (C)Aportes Obra Social (C)(D)Valor ServiciosValor Venta Cosas Muebles
A$6.450.000$537.50030m²3.330 Kw$1.500.000$3.000$3.000$9.800$13.800$26.600$26.600
B$9.450.000$787.50045m²5.000 Kw$1.500.000$5.700$5.700$10.780$13.800$30.280$30.280
C$13.250.000$1.104.166,6760m²6.700 Kw$2.050.000$9.800$9.000$11.858$13.800$35.458$34.658
D$16.450.000$1.370.833,3385m²10.000 Kw$2.050.000$16.000$14.900$13.043,80$16.400$45.443,80$44.343,80
E$19.350.000$1.612.500110m²13.000 Kw$2.600.000$30.000$23.800$14.348,18$20.000$64.348,18$58.148,18
F$24.250.000$2.020.833,33150m²16.500 Kw$2.600.000$42.200$31.000$15.783$23.000$80.983$69.783
G$29.000.000$2.416.666,67200m²20.000 Kw$3.100.000$76.800$38.400$22.096,20$24.800$123.696,20$85.296,20
H$44.000.000$3.666.666,67200m²20.000 Kw$4.500.000$220.000$110.000$30.934,68$29.800$280.734,68$170.734,68
I$49.250.000$4.104.166,67200m²20.000 Kw$4.500.000$437.500$175.000$43.308,55$36.800$517.608,55$255.108,55
J$56.400.000$4.700.000200m²20.000 Kw$4.500.000$525.000$210.000$60.631,97$41.300$626.231,97$311.931,97
K$68.000.000$5.666.666,67 200m²20.000 Kw$4.500.000$735.000$245.000$84.884,76$47.200$867.084,76$377.084,76

Precio máximo unitario: $ 385.000

Referencias:

(A) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

 

(B) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(C) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.
(D) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • Todos los jubilados quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

Si tenés dudas, llamanos al (011) 4788-2865 o completá el formulario y nos comunicaremos al instante: