30 Nov Bono de fin de año: todo lo que tenés que saber
Se estableció el pago de un bono para empleados en relación de dependencia del sector privado. ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta?
Se estableció el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:
Bono de $ 5000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo o Fuera de Convenio)
- El bono se estableció en un valor de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, con las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019.
- Al ser no remunerativo, no paga contribuciones de cargas sociales pero sí está alcanzado por Ganancias.
- El monto será proporcional a la jornada laboral cuando fuera inferior a las 8 horas diarias o 48 semanales.
- Se prevé flexibilización del pago para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva, la que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
- Se contempla un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
Para contemplar la absorción del Bono en empleados Fuera de Convenio, en virtud de la poca claridad del decreto en este punto, es opinión de nuestro Estudio asimilar los sueldos otorgados al Convenio cercano y calcular los incrementos salariales dados unilateralmente cuando hubieran superado a los mismos (ej.: si el Convenio más cercano otorgó un 25% de aumento por el 2018 y al empleado se le otorgó un 35% de aumento, considerar el 10% de diferencia para analizar la absorción del bono).
- Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” por el 2018, podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
Hasta el 31 de marzo de 2019 los empleadores que decidan despedir trabajadores sin justa causa, deberán comunicárselo al Ministerio de Producción y Trabajo, quien podrá convocar a una audiencia para que, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.