04 Nov AFIP: nuevo Plan de Pago vigente hasta noviembre 2019
El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
- Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.
Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda | Pago a cuenta | Cantidad de cuotas | Reducción a aplicar sobre la tasa (*) | Tope de tasa |
---|---|---|---|---|
- MiPyMEs inscriptas en el registro - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME” - Entidades sin fines de lucro (1) | - | 120 | 60% | 2,50% |
Monotributistas y Autónomos | - | 120 | 60% | 2,50% |
Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
Resto de Contribuyentes | 5% | 36 | 80% | - |
10% | 48 | 70% | - | |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
(*) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
(1) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
- Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
- Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
- Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
- Seleccioná la CBU a utilizar.
- Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás cancelarlo generando un nuevo VEP.
Fecha de publicación: 21/08/2019