05 Oct Medidas de Alivio Fiscal: Octubre 2023
Estas son las medidas confirmadas de Alivio Fiscal (además de las confirmadas anteriormente: Bono a pagar por empleadores, 15% del impuesto a las cuentas corrientes como pago a cuenta de Cargas Sociales y la prórroga para el pago de monotributistas categoría A, B, C y D.
Índice de contenido
1. Planes de Facilidades de Pago
2. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
3. Prórroga para el pago de Autónomos e IVA
4. Prórroga para el pago de Monotributo
5. Suspensión exclusión y baja Monotributo
6. Programa Compre sin IVA
7. Impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia
8. Préstamos
AFIP habilitó un nuevo Plan de Facilidades de Pago para regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31-8-2023, inclusive. La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses.
Quedan excluidas entre otras las siguientes obligaciones: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta, b) Los aportes y las contribuciones de obra social (salvo monotributistas), c) Las cuotas destinadas a las ART, d) Los aportes y las contribuciones de casas particulares, e) las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
El sistema estará vigente a partir del 17 de octubre al 29 de diciembre de 2023 inclusive. La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan. El monto mínimo de la cuota será de $2000.
La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70%, 90% o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio (actualmente del 5,91% mensual).
También se dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas. La medida tiene vigencia desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial ocurrida el 29 de septiembre de 2023.
Se prorrogó el vencimiento del pago del IVA de los siguientes períodos:
Septiembre y Octubre 2023: se deberá ingresar entre el 18 y 22 de Marzo del 2024
Noviembre y Diciembre 2023: se deberá ingresar entre el 18 y el 24 de Abril de 2024.
Se prorrogó el pago del aportes personal de los trabajadores autónomos:
Septiembre y Octubre 2023: se posterga al 5, 6 y 7 de Marzo de 2024
Noviembre y Diciembre 2023: se posterga al 5, 8 y 9 de Abril de 2024
La prórroga no alcanza a personas físicas que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Para estas personas físicas se estableció un vencimiento especial correspondiente al mes de septiembre de 2023, que operará el día 23 de octubre de 2023.
No está definido si el importe a pagar será el actual o el vigente en ese momento.
Prórroga del vencimiento del pago del componente impositivo de los monotributistas de las categorías A, B, C y D para las cuotas de los períodos Septiembre 2023 hasta Febrero 2024, ambos inclusive.
Las nuevas fechas de pago de las obligaciones son las siguientes:
- Períodos Septiembre y Octubre 2023 – 20/03/2024.
- Períodos Noviembre y Diciembre 2023 – 22/04/2024
- Períodos Enero y Febrero 2024 – 20/05/2024
La AFIP también dispuso para micro y pequeñas empresas y sectores críticos, la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021.
AFIP suspende hasta el 31/12/2023 el procedimiento a partir del cual se excluye del Régimen Simplificado a quienes no cumplan con los parámetros del mismo o excedan alguno de ellos.
Asimismo, suspende también la baja automática del sistema por falta de pago que se produce cuando se encuentran impagas hasta 10 cuotas consecutivas del tributo.
El programa Compre sin Iva es un régimen que reintegra el 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.
Personas excluidas:
- a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales,
- b) Trabajadores autónomos,
- c) Monotributistas con actividad de dirección, o administración de sociedades, con cargos públicos, con ingresos por alquiler de bienes muebles o inmuebles o provenientes de prestaciones e inversiones financieras
- d) Jubilados, pensionados y titulares de AUH con salarios superiores a 6 haberes mínimos ($ 87.460 en septiembre/2023), d) Trabajadores en relación de dependencia con ingresos superiores a 6 SMVM ($ 132.000 en octubre/2023).
El reintegro será acreditado de forma automática en la cuenta bancaria donde la persona percibe sus ingresos, asignación, pensión o jubilación. La devolución puede tardar hasta 48 horas después de la compra.
Quienes no reciban los reintegros en su tarjeta de débito pueden reclamar en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero antes de iniciar cualquier reclamo, deben asegurarse de tener el CBU declarado ante la AFIP para poder recibir la devolución.
Las personas que estén en condiciones de recibir el reintegro y no lo hagan deben iniciar el reclamo ingresando a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx y seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Información de Contacto
- Cargar CUIL y validar
- Cargar datos de identificación del usuario (número de teléfono, dirección de mail)
Paso 2: Consulta
- Seleccionar en tipo de consulta el item Reintegro programa COMPRE SIN IVA
- Mencionar en el espacio para consulta que no está recibiendo el reintegro
Paso 3: Confirmar información
- Aparecerá un resumen de los datos ingresados
- si la información no es correcta, volver a los pasos anteriores y modificar lo que sea necesario
- si la información es correcta, ingresar las letras del Captcha respetando minúsculas y mayúsculas y enviar.
Se dispuso aumentar el piso para que dejen de pagar el impuesto a las ganancias los trabajadores, jubilados y pensionados con sueldos mensuales brutos menores a 15 SMVM ($ 132.000 a octubre/2023).
La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023 inclusive.
Con respecto al aguinaldo, se encontrará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior a 15 SMVM vigentes a octubre de 2023.
Están vigentes los créditos de hasta $ 4.000.000 a tasas reducidas para monotributistas para la compra de máquinas, herramientas y/o insumos, directamente relacionada con el desarrollo de la actividad. Plazo de devolución en 24 meses.
Cada entidad bancaria dispone de condiciones propias para la solicitud y el otorgamiento o rechazo.
No hay anunciados entre estas medidas créditos específicos para autónomos o empresas. Siguen vigentes los siguientes:
Les recordamos que deben tener definido el objetivo de inversión que van a solicitar comprar con el crédito y que no necesariamente otorgan el 100% de lo solicitado, pero esperan que cumplas con el 100% de lo planificado (ej.: pueden otorgarles el 70% de la compra de una maquinaria, pero quieren que adquieras la maquinaria por la que pediste el crédito).
Por Matías Puga, María José Signorelli, Verónica Bottini, Aldana De Cándido y Francisco del Amo del equipo de Estudio del Amo