19 Feb Moratoria para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos
Plan de pagos hasta 120 cuotas, pago al contado con reducción del 15% y compensación con saldos a favor. Además condonan multas e intereses.
Ley 27.451, Resolución General 4667/2020
Deudas originadas en obligaciones vencidas al 30/11/19 inclusive. El plan está disponible desde el 17 de febrero hasta el 30 de junio de 2020 (reciente prórroga) (la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020).
- Si sos micro, pequeña o mediana empresa, debés contar con el certificado MiPyME o tenerlo en trámite.
- Si sos una entidad sin fines de lucro debés estar registrado ante AFIP como tal.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y el CBU declarado (de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan)
- Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019:
- 100% de los intereses provenientes del capital adeudado de Autónomos
- del resto de los intereses cuando superen 10% del capital adeudado por período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019
- del resto de los intereses cuando superen 25% del capital adeudado por períodos fiscales 2017 y 2016
- del resto de los intereses cuando superen 50% del capital adeudado por períodos fiscales 2015 y 2014
- del resto de los intereses cuando superen 75% del capital adeudado por períodos fiscales 2013 y anteriores.
- El beneficio de condonación de intereses y multas, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.
- Condonación de multas y sanciones en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019.
- Anticipos La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30/11/2019, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago
- Suspensión de las acciones penales tributarias en curso.
- Levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
- Reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Las cuotas con destino a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
- Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
- 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
- Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados
Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de cuando presentes tu plan). Para ello, se deberá considerar la siguiente tabla:
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La primera cuota vencerá el día 16 del mes que corresponda según la fecha de consolidación del plan y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada.
Se podrá usar para cancelar deuda el saldo a favor:
- Saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas impositivas registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social.
- Planes de hasta 40 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas.
- Planes de hasta 41 a 80 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas
- Planes de hasta 81 a 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas