Moratoria ENERO 2019: nuevo plan de facilidades de hasta 48 cuotas

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Moratoria ENERO 2019: nuevo plan de facilidades de hasta 48 cuotas

Abarca una lista de obligaciones tributarias más amplia y contempla deudas vigentes hasta el 30 de septiembre. Incluirá además una extensión a 60 días del plazo para ejecutar embargos.

La AFIP prorrogará hasta fin de año el plan de facilidades de pago que permite regularizar obligaciones en hasta 48 cuotas -dispuesto por la RG (AFIP) 4289-.

Además de la prórroga en el plazo de acogimiento, se permitirá incluir obligaciones vencidas hasta el 30 de setiembre de 2018, por lo que podrán ser incluidas las obligaciones de las declaraciones juradas de ganancias y de bienes personales 2017, que hasta el momento se encuentran excluidas. El plazo para inscribirse finaliza el 31 de enero de 2019.

La tasa para pymes es del 3% y para el resto del 4%.

Sujetos y conceptos alcanzados

Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Tipo de planes

a. “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

  • Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • Retenciones y percepciones impositivas.

b. “Obligaciones mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):

  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c. “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”.

Condiciones de los planes

Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:

  1. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
  2. Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).

d. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289.

e. La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:

  1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E.
  2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para agosto y septiembre 2018.

Categorización del contribuyente
Tipo de planCantidad de cuotasMicro y Pequeñas EmpresasResto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099
482%3%

Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para octubre 2018.

Categorización del contribuyente
Tipo de planCantidad de cuotasMicro y Pequeñas EmpresasResto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099
483%4%

f. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

g. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

h. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.

IMPORTANTE: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Requisitos
  1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
  2. Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Solicitud de adhesión

La adhesión a los planes a) y b), se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:

a. Ingresar al servicio “Mis Facilidades”.

b. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c. Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.

d. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e. Consolidar la deuda, generar a través del servicio “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.

El ciudadano deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f. Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

Aceptación de los planes

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.

Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes

Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 – E, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados. Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas.

a. La reformulación de cada plan se efectuará en el servicio “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b. Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c. Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d. Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e. Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito.

Ingreso de cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.

Beneficios

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

  1. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI).
  2. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566.

La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados.

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