Santander (12/12/2023) · Cita publicación sobre impuestos

Estudio del amo Santander 12-23

Santander (12/12/2023) · Cita publicación sobre impuestos

A la hora de iniciar un negocio o emprendimiento es importante que tengas en cuenta cuáles son los impuestos que tenés que abonar, además de elegir el régimen que mejor se adapte a tu negocio y posibilidades de pago.

Al momento de iniciar un negocio o emprendimiento hay muchas cosas a tener en cuenta: en qué se va a invertir, cuál es el capital necesario para hacerlo, el potencial de clientes y el modelo de negocio, entre otros tantos. El aspecto impositivo es algo que no se suele analizar o que siempre queda en un segundo plano, un error que puede volverse sumamente perjudicial.

Al no considerar la cuestión impositiva, puede haber inscripciones mal hechas, recategorizaciones de oficio y sanciones de diversa índole. Por este motivo, a la hora de emprender o invertir en un negocio físico siempre se la debe tener en cuenta, no solo de modo general, sino también los aspectos que sean específicos de cada actividad.

Francisco Del Amo, director ejecutivo del Estudio Contable del Amo, comenta que, con respecto a los aspectos impositivos exclusivamente, si el escenario es de cierta incertidumbre, como suele suceder, el primer consejo es considerar empezar por el régimen menor (monotributo) y luego pasar al general.

“Siempre y cuando no implique un inconveniente en el ámbito comercial, por ejemplo, que el nicho en el que se pretende iniciar la actividad esté ‘mal visto’ los inscriptos en el régimen simplificado, es una buena opción empezar por el monotributo”, declara.

Además de los regímenes impositivos nacionales, como mencionamos anteriormente, hay que considerar los ya mencionados provinciales como Ingresos Brutos, sellos, entre otros, y los municipales como, por ejemplo, tasas de seguridad e higiene, habilitaciones comerciales, publicidad y propaganda.

En cuanto al régimen simplificado. las cuestiones fundamentales a considerar son:

  • Nivel de facturación mensual y anual.
  • Nivel de gastos.
  • Nivel de ingresos y egresos bancarizados, incluyendo aplicaciones como Mercado Pago.

En cambio, en el régimen general son los siguientes:

  • Alícuota de IVA y nivel de ingresos y egresos con IVA (débito y crédito fiscal).
  • Relación financiera entre la cobranza y el pago de los impuestos mensuales.
  • Libros obligatorios contables.
  • Relación de las declaraciones anuales de IVA con la declaración anual del Impuesto a las Ganancias.
  • Posibilidad de deducciones del Impuesto a las Ganancias.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales, basado en la foto de los bienes al 31/12 de cada año.
  • Regímenes informativos mensuales.
  • Autónomos que implica el pago obligatorio al régimen jubilatorio.
  • Honorarios del estudio contable.
¿Qué impuestos debe pagar un emprendedor?

Domínguez expresa que el beneficio de la versión unificada es que no se tiene que presentar declaraciones juradas mensuales, además de que se realiza un solo pago que puede componer la cuota impositiva, previsional, de Obra Social, de Ingresos Brutos y de tasa municipal.

“Es importante mencionar que, en determinados casos, no corresponde realizar el pago de la cuota previsional y de obra social. Además, si se inscribe en el monotributo deberá cumplir con las recategorizaciones semestrales y controlar permanentemente que está dentro de los parámetros del régimen”, advierte.

En el caso de no “encuadrar” en el monotributo, el emprendedor deberá inscribirse en el Régimen General. “En ese caso, deberá analizar el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA e inscribirse. Además, deberá analizar el tratamiento en Ingresos Brutos y ver si debe hacerlo como contribuyente local de una jurisdicción o directamente en el Convenio Multilateral”, sostiene.

Además, inscribirse en IVA e Ingresos Brutos le generará la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de dichos impuestos. Por otra parte, en este último tributo, el contador señala que el contribuyente puede estar obligado a presentar una declaración jurada global.

“Respecto al Impuesto a las Ganancias, deberá presentar declaración jurada anual. Además, con el paso del tiempo, puede que tenga que inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Además, también deberá analizar la inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos”, señala.

“Otro aspecto que es importante tener en cuenta es que el Régimen General no contempla una cobertura de obra social, por lo que deberá contratar una medicina prepaga si quiere tener ese tipo de servicios”, añade.

Aspectos para tener en cuenta a la hora de comenzar un negocio

Del Amo, especialista en nuevos emprendimientos, señala que, más allá de la parte impositiva, es necesario tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Hacer un estudio (aunque sea menor) de potencialidad del emprendimiento
  • Tratar de hacer un mini business plan o bien una estimación del cash Flow y la rentabilidad esperada
  • Evaluar el origen de fondos necesarios para aportar al nuevo emprendimiento
  • Riesgos y evaluación de la salida del emprendimiento
  • Análisis de la conveniencia de constituir una sociedad
  • Establecer un objetivo en tiempo del momento en que se recupera la inversión y del tiempo a esperar si no se recupera la inversión o se consigue la rentabilidad esperada.
  • Estimar ingresos en menos y considerar exhaustivamente todos los costos posibles a afrontar
  • Separar los costos entre los directos (los que se tienen solo cuando hay ventas/ingresos) y los de estructura (los costos fijos).
  • Tratar de conseguir información de empresas o emprendedores dentro del mismo rubro
  • Considerar en qué momento incorporar empleados y cuántos
  • Tener un plan de marketing o publicitario o la forma de conseguir que el público se entere del emprendimiento (obviamente es clave la presencia digital sea cual fuera el proyecto)
Finalmente, Domínguez recomienda a quien inicie una actividad que se asesore para ver cuál es la mejor forma de estructurar ese comienzo, tanto del punto de vista económico como jurídico y tributario.

“En ese escenario, es bueno contar con el asesoramiento interrelacionado de un abogado, contador y escribano”, concluye.

Nota publicada originalmente en Santander el 12/12/2023