Obligación de emitir factura electrónica: quiénes deben hacerlo

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Obligación de emitir factura electrónica: quiénes deben hacerlo

Se generalizó su uso y hay requisitos, condiciones y excepciones. Enterate todo y accedé a una cita para contarte cómo emitirlas.

Obligatoriedad para Monotributistas

CategoríasPor los comprobantes que emitan a partir del
F y G6 de agosto de 2018
E1 de octubre de 2018
D1 de diciembre de 2018
C1 de febrero de 2019
B1 de marzo de 2019
A1 de abril de 2019

Obligatoriedad para Exentos en IVA

Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un monto:Por los comprobantes que emitan a partir del
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1 de noviembre de 2018
Menor a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1° de enero de 2019
Sujetos alcanzados
  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  2. Monotributistas
  3. Exentos en el impuesto al valor agregado.
  4. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Sujetos Exceptuados

Aquellos sujetos que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos y/o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para dichas actividades u operaciones.

Por su parte, cuando a través de una norma particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observarse esa norma específica según el alcance que la misma prevea.

Modalidades a utilizar

a. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

A – Obligados a usar controladores fiscales y/o emitir comprobantes electrónicos originales:

  1. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  2. Los sujetos adheridos al Monotributo -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-.
  3. Los exentos en el impuesto al valor agregado.

Estos sujetos podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.

Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas no podrán ejercer esta opción por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” dispuesto por la Ley N° 27.440, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.

A fin de constatar si el adquirente, locatario o prestatario cumple con las mencionadas condiciones, se habilitará a partir del día 1° de enero de 2019 una consulta que se encontrará disponible en www.afip.gob.ar.

Quienes puedan optar por las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionadas, sólo podrán elegir emitir comprobantes electrónicos originales en la medida que cuenten con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión en línea de dichos documentos.

Quienes realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas entre las previstas, y opten por la utilización del “Controlador Fiscal”, deberán utilizar uno de “Nueva Tecnología”.

Obligación duplicados electrónicos

Quienes opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio “web” (Webservice) y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en la presente norma, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto lo inherente al trámite de adhesión, que no será requerido en estos casos.

En caso de detectarse el incumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, este organismo podrá determinar la exclusión de la modalidad adoptada, quedando obligado a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.

b. Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la Resolución General N° 4291/2018. 

B – Obligados a emitir comprobantes conforme al régimen de autorización de emisión de comprobantes:

  1. Los sujetos adheridos al Monotributo que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
  2. Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Los comprobantes se emitirán en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el correspondiente Registro.

Opción de emisión de comprobantes electrónicos originales

Los sujetos mencionados anteriormente también podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales.

c. Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

Cronograma de aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a. Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de acuerdo con el siguiente cronograma:

CategoríasPor los comprobantes que emitan a partir del
F y G6 de agosto de 2018
E1 de octubre de 2018
D1 de diciembre de 2018
C1 de febrero de 2019
B1 de marzo de 2019
A1 de abril de 2019

2. Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un monto:Por los comprobantes que emitan a partir del
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1 de noviembre de 2018
Menor a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1° de enero de 2019

b. Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicos (RG Nº 42919Por los comprobantes que emitan a partir del
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”1 de enero de 2019
“Webservices”1 de abril de 2019

c. Las modificaciones vinculadas al número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los comprobantes, prevista en el Artículo 21 de la presente respecto de las modificaciones a la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias: a partir del 1 de octubre de 2018.

d. Requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes”: a partir del 1 de abril de 2019.

e. Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título III de la Resolución General N° 3.685, dispuesta en el Artículo 10 de la presente: a partir del 1 de agosto de 2019.

Aquellos contribuyentes que queden alcanzados tanto por lo previsto en el inciso a) como en el b) del presente artículo, deberán considerar la última fecha que lo incluya.

Comprobantes alcanzados

Están alcanzados por las disposiciones de la presente los siguientes comprobantes:

CódigoDescripción
1Facturas A
2Notas de débito A
3Notas de crédito A
4Recibos A
6Facturas B
7Notas de débito B
8Notas de crédito B
9Recibos B
11Facturas C
12Notas de débito C
13Notas de crédito C
15Recibos C
51Facturas M
52Notas de débito M
53Notas de crédito M
54Recibos M
81Tique Factura A (*)
82Tique Factura B (*)
83Tique (*)
110Tique Nota de crédito (*)
111Tique Factura C (*)
112Tique Nota de crédito A (*)
113Tique Nota de crédito B (*)
114Tique Nota de crédito C (*)
115Tique Nota de débito A (*)
116Tique Nota de débito B (*)
117Tique Nota de débito C (*)
118Tique Factura M (*)
119Tique Nota de crédito M (*)
120Tique Nota de débito M (*)

(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.

Comprobantes exceptuados
  1. Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
  2. Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
Modalidades excepcionales de emisión

La norma publicada hoy también contempla mecanismos y procedimientos a seguir por los contribuyentes, a fin de asegurar la entrega al cliente del comprobante correspondiente en caso de eventuales inconvenientes.

En caso de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, según corresponda, y a fin de asegurar la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones efectuadas, deberán observarse las indicaciones que se detallan más abajo.

En particular, quienes efectúen operaciones con consumidores finales en las que se entregue el bien o preste el servicio en el local, oficina o establecimiento o, cuando por dichas operaciones la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deberán tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.

A- Sujetos que emiten sus comprobantes a través de controladores fiscales

Quienes emiten sus comprobantes a través de controladores fiscales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o contingencias que impidan su utilización, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante alguna de las siguientes modalidades:

a. De acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4291/2018.

b. Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y siguiendo el procedimiento de excepción previsto en la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias.

c. Según lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).

B- Sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales

Quienes emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

  1. Según el procedimiento de excepción establecido por la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente.
  2. A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en las formas y condiciones previstas en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
  3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.

Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos previstas en los Artículos 6° y 7° de la Resolución General N° 4291/2018 se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas (es decir que se podrá utilizar el servicio de “Comprobantes en Línea” cuando se presenten inconvenientes con el “Webservice”, o se podrá utilizar la aplicación de “Facturador Móvil” cuando no sea posible emitir a través del mencionado servicio de “Comprobantes en Línea”).

C- Condiciones sobre las modalidades de excepción

Las modalidades indicadas para quienes emiten comprobantes originales o a través de controladores fiscales sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad, excluyendo a aquellos sujetos que hayan ejercido la opción del procedimiento especial Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.

Situaciones en las que se entiende que no se cumple con la condición de excepcionalidad:

Cuando, durante dos meses consecutivos o tres meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

  1. Que la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A” o con Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.
  2. La contingencia con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por esta Administración Federal en forma mensual, medido por sucursal.

A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.

Se considerará sucursal a todos los locales o establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que se realicen en el mismo.

Inconsistencias en el uso de las modalidades de excepción

En caso de detectarse alguna de las condiciones recién mencionadas, esta Administración Federal podrá comunicar, a través del Domicilio Fiscal Electrónico, alguna de las siguientes situaciones:

  1. Restricción en las autorizaciones de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” o Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).
  2. Obligación al uso del equipamiento “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un año calendario.
Comprobantes clase "A", "B", "C", o "E"

Datos que deben contener cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

  • Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
  • Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

A partir del día 1 de abril de 2019 el controlador fiscal deberá ser de “nueva tecnología» para los contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000.- y opten por utilizar dicha herramienta para emitir sus comprobantes.

Disposiciones generales: incumplimientos y sanciones

La norma publicada hoy también establece las sanciones que esta Administración Federal aplicará en caso de detectar incumplimientos.

Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, esta Administración Federal podrá:

a. No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código, conforme a lo dispuesto por Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias.

b. No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” ni el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas de acuerdo con la Resolución General N° 3.685 o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.

c. Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan según lo previsto por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, este Organismo podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a dos meses consecutivos o tres meses alternados en los últimos doce  meses calendario.

Asimismo en dicho sitio se podrá consultar un reporte con el nivel de disponibilidad de los servicios ofrecidos por este Organismo para la solicitud de comprobantes con “C.A.E.”.

Para efectuar la citada consulta, se deberá tener constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.

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