18 Abr Tabla de Autónomos
Por el DNU 274/2024, a partir de abril de 2024 tendrá un mecanismo de actualización mensual de acuerdo a las variaciones del IPC emitido por el INDEC.
Recordemos que, a diferencia de lo que ocurre con el Monotributo, el pago de la cuota de Autónomos es pagada a mes vencido (ver Calendario).
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior (RG N° 2217 (2007)).
Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas, entregando facturas «A». (RG N°5003/2021)
TABLA AUTÓNOMOS VIGENTE
Grupos de Actividades Ingresos brutos anuales Tabla Categorías Desde Abril 2024
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $30.000 I V 135.372,39
$15.000 a $30.000 I IV 98.453,04
Hasta $15.000 I III 61.533,18
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $20.000 II II 43.072,94
Hasta $20.000 II I 30.766,86
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $25.000 III II 43.072,94
Hasta $25.000 III I 30.766,86
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I 30.766,86
Menores de 21 años hasta 18 años Sin limitación I 30.766,86
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I 25.959,54
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 Sin limitación I 10.576,11
Trabajadores Autónomos con actividades riesgosas o penosas I'(I Prima)
33.651,25
II'(II Prima)
47.111,03
III'(III Prima) 67.301,92
IV'(IV Prima) 107.683,01
V'(V Prima) 148.063,55
Indicaciones de AFIP de cómo y dónde pagarlo.
Fuente: AFIP